Código de Procedimientos Penales Artículo 133 ter Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 133 ter.
En los casos de presuntos feminicidios, deberá conservarse un registro fotográfico y de descripción de lesiones, además de todos aquellos objetos y vestimenta con que haya sido encontrado el cadáver, de conformidad con los protocolos especializados a que se refiere el artículo anterior.
Asimismo, deberán tomarse muestras de los cadáveres que permitan realizar análisis de ácido desoxirribonucleico (ADN), que se integrará al Banco de Datos de Información Genética. A este banco de datos se incorporará, en su caso, la información genética de familiares de mujeres y niñas desaparecidas o presuntas víctimas de feminicidio, cuando así lo consientan o bien se haga en cumplimiento a una orden ministerial o de la autoridad judicial. La información, y los registros, objetos y datos a que se refiere este artículo deberán ser resguardados y estarán a cargo del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses en una base de información.
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